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![]() Métodos de Bloqueo del Activo. El inversor tendrá que elegir entre una de las dos siguientes opciones disponibles para bloquear el activo :
1.- Swift MT-799 y MT-760: El banco del Cliente emite un Swift MT-799 de preaviso y un Swift MT-760 de bloqueo al banco que el Trader designe en el contrato. El beneficiario del MT-760 será "la Empresa del Trader". Esta opción tiene un mayor coste para el Cliente, pero es la clásica ya que es la más cómoda para el Trader.
2.- Autorización para gestionar la cuenta: El Cliente autoriza al Trader como signatario indistintamente para gestionar la cuenta donde están depositados los recursos, con la EXCEPCIÓN de poder transferir los fondos de la cuenta. La intervención del Trader en el banco de cliente, será única y exclusivamente la de pedir una carta de bloqueo del importe de los fondos invertidos. El único signatario que tiene autorización para mover los fondos es el cliente. Esta opción es la más económica para el Cliente, ya que evita el coste de la emisión del Swift y la pérdida de tiempo de los trámites burocráticos. (Opción no disponible para todos los Bancos).
En este caso solo es posible si la cuenta del cliente es una cuenta corporativa. Debido a que mediante una Resolución Corporativa se asignará al Trader como "Director Financiero" (Dicha Resolución Corporativa deberá ir notariada). Además, el Banco deberá emitir un documento bancario a nombre del nuevo "Director Financiero" (El Trader). Es importante recalcar que el cliente instruirá a su Banco que este "Director Financiero" no estará autorizado a realizar ninguna transferencia del Activo, por lo tanto, el cliente puede estar seguro de dicha operación.
IMPORTANTE : Hasta que el contrato no esté firmado por ambas partes, el Inversor no adquiere ninguna obligación. Además es importante tener en cuenta que al pedir el trader la línea de Crédito, es el trader el responsable de la devolución y de los gastos ante el banco.
3.- Emisión BG (Bank Guarantee) : Si el cliente no desea que la opción de asignar al trader en cuenta o si se trata simplemente de una organización privada y no tiene una cuenta corporativa. Existe la posibilidad de instruir al Banco la emisión de una BG (Bank Guarantee) constando el cliente como Aplicante y el Trader como Beneficiario. Dicha BG puede ser confirmada vía SWIFT MT-799 y MT-760. Y por último si no desea confirmarlo vía SWIFT, existe la posibilidad de aperturarle al cliente una Sub-Cuenta. (Consultar antes, esta opción no está siempre disponible).
4.- Bloqueo mediante EUROCLEAR / DTCC : Para realizar el bloqueo mediante DTCC / EUROCLEAR “únicamente” se podrá trabajar si el cliente manda todas las copias de las pantallas Y PERMITEN EL CONTACTO BANCO A BANCO (Entre Oficiales Bancarios) ya sea vía telefónica, fax, e-mail…etc. (Para confirmar el Bloqueo es posible que el Banco del Trader exija una confirmación simple vía SWIFT Ejemplo: MT-799).
- Rentabilidades
1.- La Oficina del Trader procederá a la invitación formal para el cobro de rendimientos. En dicha invitación informará al cliente del día, hora, lugar y sede bancaria (banco TOP 50) donde el cliente tendrá su cuenta Pre-Aperturada y se procederá al abono de los rendimientos.
2.- El cliente acude a la cita y procederá a la firma de la operatividad de su cuenta.
3.- Se procederá a la ratificación del Contrato Trading ante el Trader (Opción 1 del Apartado 6)
4.- Dicha cuenta aperturada, será la destinada para el cobro de rendimientos durante el tiempo estipulado por contrato.
Cabe recordar que los beneficios arrojados por dicha inversion, serán de total y libre disposición del cliente. No habrá ningún tipo de restricción respecto a su uso.
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